
La Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento (SOAPSC) de Cuautla, como máximo Órgano de Control, tiene las más amplias facultades de dominio, administración y presentación para aprobar y expedir los ordenamientos de carácter administrativos del propio Sistema, por lo que el Presidente Municipal Constitucional de Cuautla y Presidente de la Junta de Gobierno del SOAPSC, en uso de sus facultades, ha sometido ante dicha instancia el Reglamento Interior para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo análisis fue votado y aprobado1.

De acuerdo con el Artículo 3 del Reglamento Interior del SOAPSC: La Junta de Gobierno tendrá las facultades que expresamente le confieren el artículo 21 de la Ley Estatal de Agua Potable2 y el artículo 9 del Acuerdo que Crea al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.
2 Página 27, Artículo 21 de la Ley Estatal de Agua Potable.pdf